Áreas de Práctica de Akalan Law

Estrategia de Inmigración Corporativa

Soluciones integrales para expandir y hacer crecer su negocio en EE. UU.

Estrategia de Inmigración para Empresas

La información sobre la Estrategia de Inmigración para Empresas se detallará aquí. Comuníquese con nuestra firma para saber cómo podemos ayudar a estructurar la movilidad global y las necesidades de inmigración de su empresa.

Reubicación de Ejecutivos

Los detalles sobre los servicios de Reubicación de Ejecutivos se proporcionarán aquí. Facilitamos la transferencia sin contratiempos de ejecutivos y gerentes de alto nivel a los Estados Unidos.

Movilidad Global de Talentos

Los detalles sobre la Movilidad Global de Talentos se proporcionarán aquí. Nos aseguramos de que su empresa pueda adquirir y retener a los mejores talentos internacionales de manera eficiente.

Apoyo para la Expansión en EE. UU.

Los detalles sobre el Apoyo para la Expansión en EE. UU. se proporcionarán aquí. Ofrecemos orientación legal para entidades extranjeras que buscan establecer sus operaciones y oficinas en el mercado estadounidense.

Inmigración Empresarial y Laboral

Asegurando las visas adecuadas para profesionales, inversores y trabajadores esenciales.

Visa L-1 por Transferencia Dentro de la Misma Empresa

  1. Visa L-1A para Gerentes y Ejecutivos:
    • Propósito: Esta visa permite a un empleador estadounidense transferir a un ejecutivo o gerente desde una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en los EE. UU. También permite que una empresa extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en EE. UU. envíe a un ejecutivo o gerente con el propósito de establecer una.
    • Duración: Inicialmente otorgada por hasta 3 años (o 1 año para oficinas nuevas) con extensiones disponibles en incrementos de 2 años. La estadía máxima es de 7 años.
  2. Visa L-1B para Empleados con Conocimientos Especializados:
    • Propósito: Permite a un empleador estadounidense transferir a un empleado con conocimientos especializados desde una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en EE. UU. El conocimiento especializado se refiere a conocimientos especiales sobre los productos, investigaciones, equipos, técnicas, gestión de la empresa o un nivel avanzado de conocimiento en los procesos de la organización.
    • Duración: Inicialmente otorgada por hasta 3 años con la posibilidad de extenderse hasta un máximo de 5 años.

Para ambas visas (L-1A y L-1B), es un requisito que el beneficiario haya trabajado para el empleador peticionario fuera de los EE. UU. durante al menos un año continuo dentro de los tres años anteriores a la solicitud.

Visa H-1B para Ocupaciones Especializadas

Visa H-1B:

  • Propósito: Diseñada para que los empleadores contraten temporalmente a trabajadores extranjeros en "ocupaciones especializadas". Una ocupación especializada es aquella que normalmente requiere al menos un título de licenciatura (bachelor's degree) o su equivalente.
  • Duración: Otorgada inicialmente por hasta tres años, puede extenderse, generalmente sin exceder los seis años. Existen excepciones bajo ciertas circunstancias.
  • Elegibilidad: Los beneficiarios generalmente necesitan poseer al menos una licenciatura o su equivalente en el campo específico en el que trabajarán.
  • Límite (Cap): Existe un límite anual en el número de visas H-1B emitidas. El límite regular es de 65,000, con 20,000 adicionales para aquellos con títulos de maestría o superiores de EE. UU.

Visa O-1 por Habilidad Extraordinaria

Visa O-1:

La visa O-1 es para personas con habilidades o logros extraordinarios en su campo, que puede ser en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo. Hay dos categorías principales:

  1. O-1A: Para aquellos con una habilidad extraordinaria en las ciencias, educación, negocios o atletismo. Esto no aplica para la industria de las artes, el cine o la televisión.

  2. O-1B: Para aquellos con una habilidad extraordinaria en las artes o logros extraordinarios en la industria del cine o la televisión.

Para calificar para la visa O-1, el solicitante debe demostrar un alto nivel de logros en su campo, como premios reconocidos internacionalmente o un historial de trabajo significativo y reconocido.

Visa E-1 de Comerciante y E-2 de Inversor

  1. Visa E-1 de Comerciante (Treaty Trader):

    • Propósito: Está diseñada para ciudadanos de países con tratados comerciales que realizan un comercio sustancial con los EE. UU.
    • Requisitos:
      • El solicitante debe ser ciudadano de un país con tratado comercial.
      • El comercio debe ser sustancial y principalmente (al menos un 50%) entre EE. UU. y el país del tratado del cual el solicitante es ciudadano.
      • El solicitante debe desempeñar funciones ejecutivas/de supervisión o poseer habilidades esenciales para la empresa.
  2. Visa E-2 de Inversor (Treaty Investor):

    • Propósito: Es para personas o entidades que realizan una inversión significativa en una empresa estadounidense.
    • Requisitos:
      • El inversor, ya sea una persona física o jurídica, debe ser ciudadano de un país con tratado comercial.
      • La inversión debe ser sustancial, con fondos o activos comprometidos e irrevocablemente "en riesgo".
      • La empresa debe ser una entidad estadounidense real y operativa, y el inversor debe tener el control de los fondos y de la inversión.

Visa B-1 para Visitantes de Negocios

  1. Propósito: La visa B-1 está diseñada para aquellos que desean visitar EE. UU. temporalmente por actividades relacionadas con negocios, como consultorías, asistir a conferencias o seminarios, negociar contratos o liquidar herencias. No es para personas que buscan empleo en EE. UU.

  2. Duración: Normalmente, la visa B-1 permite al titular permanecer en EE. UU. por un período corto, a menudo hasta seis meses.

  3. Prohibiciones: Los titulares de la visa B-1 no pueden trabajar para un empleador estadounidense ni inscribirse en un programa de estudios a tiempo completo.

  4. Elegibilidad: Los solicitantes deben demostrar que tienen fuertes lazos con su país de origen, tienen la intención de salir de EE. UU. después de su visita temporal y poseen fondos suficientes para cubrir su estadía.

Tarjetas Verdes (Green Cards) Basadas en el Empleo

Caminos hacia la residencia permanente a través del empleo profesional y habilidades extraordinarias.

EB-1 (Trabajadores Prioritarios – Primera Preferencia)

La EB-1 es una categoría de preferencia para la residencia permanente basada en el empleo ("tarjeta verde" o green card) de EE. UU. Está destinada a "trabajadores prioritarios". La categoría se divide en tres subgrupos:

  1. EB-1A (Habilidad Extraordinaria): Para personas que han alcanzado un reconocimiento de primer nivel en sus campos, como las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo. No es necesario tener una oferta de trabajo específica siempre y cuando ingresen a EE. UU. para continuar trabajando en su área de habilidad extraordinaria.

  2. EB-1B (Profesores e Investigadores Destacados): Para profesores e investigadores reconocidos internacionalmente por sus logros sobresalientes y que tienen al menos tres años de experiencia en su campo académico.

  3. EB-1C (Gerente o Ejecutivo Multinacional): Para gerentes y ejecutivos que se transfieren a EE. UU. desde una empresa igual o afiliada ubicada fuera de los EE. UU.

EB-2 (Exención por Interés Nacional – Incluyendo NIW)

La EB-2 es una categoría de visa de inmigrante que culmina en la residencia permanente (green card) para profesionales extranjeros en negocios, medicina, ciencias, artes, tecnología y atletismo, cuyo trabajo o investigación beneficiaría a los Estados Unidos a escala nacional.

  1. Título Avanzado o su Equivalente: El ciudadano extranjero debe poseer un título avanzado de EE. UU. o su equivalente extranjero, O una licenciatura de EE. UU. o equivalente extranjero seguida de al menos cinco años de experiencia progresiva en la profesión.

  2. Habilidad Excepcional: Individuos con habilidades excepcionales en ciencias, artes o negocios.

  3. Exención por Interés Nacional (NIW): Algunos solicitantes de EB-2 pueden ser elegibles para una Exención por Interés Nacional. Esto significa que pueden eximirse de los requisitos de la oferta de trabajo y de la Certificación Laboral si su empleo beneficiará a EE. UU. significativamente.

EB-3 (Trabajadores Especializados, Profesionales y Otros)

EB-3 se refiere a la tercera categoría de preferencia de visas de inmigrante basadas en el empleo. La categoría EB-3 está destinada a:

  1. Trabajadores Especializados (Skilled Workers): Son personas cuyo trabajo requiere un mínimo de 2 años de capacitación o experiencia laboral y no son trabajos temporales o de temporada.
  2. Profesionales: Son personas calificadas cuyos trabajos requieren al menos una licenciatura de EE. UU. o un título extranjero equivalente.
  3. Otros Trabajadores (No Especializados): Son personas que realizan trabajos no calificados que requieren menos de 2 años de capacitación o experiencia.

Certificación Laboral PERM

La Certificación Laboral es un proceso en EE. UU. mediante el cual los empleadores deben demostrar que no hay trabajadores estadounidenses capacitados, disponibles y dispuestos a realizar el trabajo para el cual se busca contratar a un trabajador extranjero. Esta certificación la realiza el Departamento de Trabajo (DOL).

Aquí un breve resumen del proceso:

  1. Reclutamiento: El empleador debe hacer esfuerzos de buena fe para reclutar trabajadores estadounidenses para el puesto vacante.

  2. Determinación del Salario Prevaleciente: El empleador debe determinar el salario prevaleciente para la posición en el área geográfica del empleo.

  3. Solicitud: Si no hay trabajadores estadounidenses dispuestos y calificados, el empleador puede presentar la Solicitud de Certificación de Empleo Permanente, Formulario ETA 9089, ante el DOL.

  4. Revisión del DOL y Petición ante USCIS: Si el DOL aprueba la solicitud, el empleador puede proceder a presentar una petición I-140 ante USCIS.

Petición de Inmigrante I-140

El Formulario I-140, conocido como "Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero", es un documento utilizado en EE. UU. para la inmigración basada en el empleo. Este formulario es presentado por un empleador en EE. UU. en nombre de un empleado que busca la residencia permanente.

  1. Propósito: Solicitar a USCIS que clasifique a un ciudadano extranjero como elegible para una visa de inmigrante basada en el empleo.

  2. Rol del Empleador: Es el empleador quien debe presentar el formulario I-140, demostrando la capacidad de pagar el salario ofrecido.

  3. Ajuste de Estatus: Después de que se aprueba el I-140, el ciudadano extranjero puede solicitar un Ajuste de Estatus (Formulario I-485) para convertirse en residente permanente legal, si hay un número de visa disponible en el boletín de visas.

Inmigración Familiar

Reuniendo familias y protegiendo a personas a través de las leyes de inmigración de EE. UU.

I-130 (Petición para Familiar Extranjero)

El I-130, oficialmente conocido como "Petición para Familiar Extranjero", es un formulario de USCIS utilizado por ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (titulares de green card) para establecer la relación con ciertos familiares extranjeros que desean inmigrar a los Estados Unidos.

El formulario I-130 clasifica a los familiares en dos grupos principales:

  1. Familiares Inmediatos: Esto incluye al cónyuge, hijos solteros menores de 21 años y padres de ciudadanos estadounidenses.

  2. Categorías de Preferencia Familiar: Esto incluye parientes más lejanos como hermanos de ciudadanos estadounidenses, y cónyuges e hijos solteros de residentes permanentes legales.

Tarjeta Verde por Matrimonio (Ajuste de Estatus)

  1. Elegibilidad: Los ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes pueden solicitar que su cónyuge extranjero se convierta en residente permanente.

  2. Proceso de Solicitud: El ciudadano estadounidense presenta el Formulario I-130. Si el cónyuge extranjero ya se encuentra en EE. UU. legalmente, puede presentar el Formulario I-485 para ajustar su estatus. Si se encuentra fuera, pasan por el proceso consular.

  3. Residencia Condicional: Si el matrimonio tiene menos de dos años cuando el cónyuge extranjero se convierte en residente permanente, recibe una tarjeta verde condicional válida por dos años. Se debe presentar el Formulario I-751 para eliminar estas condiciones y obtener la residencia de 10 años.

Proceso Consular

El Proceso Consular es un procedimiento a través del cual una persona fuera de los Estados Unidos puede solicitar y obtener una visa de inmigrante de EE. UU. Este proceso se lleva a cabo en un consulado o embajada de EE. UU. en el país de origen del solicitante.

Los pasos generalmente incluyen la Aprobación de la Petición (I-130 o I-140), el Procesamiento del Centro Nacional de Visas (NVC), un Examen Médico y, finalmente, la Entrevista de Visa en la embajada de EE. UU.

Visa K (Prometidos, Cónyuges e Hijos)

La visa K es una categoría de visas de no inmigrante emitidas por los Estados Unidos para prometidos (fiancés) y cónyuges extranjeros de ciudadanos estadounidenses.

  1. Visa K-1: Emitida al prometido(a) extranjero(a) de un ciudadano estadounidense para viajar a EE. UU. y casarse dentro de los 90 días posteriores a la llegada.

  2. Visa K-2: Emitida a los hijos de los titulares de la visa K-1.

  3. Visa K-3: Para cónyuges extranjeros de ciudadanos estadounidenses que esperan la adjudicación de un Formulario I-130.

  4. Visa K-4: Emitida a los hijos de los titulares de la visa K-3.

Exención Provisional I-601A (Perdón Provisional)

La Exención Provisional I-601A es principalmente para aquellas personas que son inelegibles para ajustar su estatus a residentes permanentes en EE. UU. debido a presencia ilegal, y que enfrentarían una prohibición de tres o diez años al salir de EE. UU. para asistir a su entrevista de visa de inmigrante.

Para ser aprobada, el solicitante debe demostrar que la denegación de su admisión causaría "dificultades extremas" (extreme hardship) a su cónyuge o padre que sea ciudadano estadounidense o residente permanente.

Estatus Especial de Jóvenes Inmigrantes (SIJS)

El Estatus Especial de Jóvenes Inmigrantes (SIJS) es un tipo de beneficio migratorio que brinda a ciertos niños extranjeros en los Estados Unidos una vía para asegurar la residencia permanente legal. Son niños que han sido abusados, abandonados o desatendidos por uno o ambos padres.

Antes de solicitar SIJS, el menor debe obtener una orden de un tribunal de menores (juvenile court) estatal que valide el abuso o la negligencia.

Estatus de Protección Temporal (TPS)

El Estatus de Protección Temporal (TPS) es una designación otorgada por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a nacionales de países que experimentan condiciones extremas, como conflictos armados o desastres ambientales. Permite a las personas de estos países que ya se encuentran en EE. UU. permanecer y trabajar por un período de tiempo limitado. No conduce directamente a la residencia permanente.

Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA)

La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) tiene disposiciones que permiten a ciertos inmigrantes víctimas de violencia doméstica, agresión sexual y otros delitos solicitar un estatus migratorio legal sin depender de cónyuges, padres o hijos abusivos que sean ciudadanos estadounidenses o residentes legales.

Visa U (Víctimas de Delitos)

La visa U es una visa de no inmigrante disponible para ciudadanos extranjeros en EE. UU. que son víctimas de ciertos delitos, han sufrido abuso físico o mental y son útiles para las autoridades policiales en la investigación o procesamiento de la actividad criminal. Los titulares de la Visa U pueden solicitar una tarjeta verde después de 3 años de presencia continua en EE. UU.

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)

DACA otorga un alivio temporal de la deportación y proporciona elegibilidad para un permiso de trabajo a ciertos inmigrantes indocumentados que fueron traídos a los EE. UU. cuando eran niños. Los beneficiarios de DACA (Dreamers) no obtienen un camino directo hacia la ciudadanía, pero reciben protección contra la deportación por dos años (sujeto a renovación) y elegibilidad para trabajar legalmente.

Defensa contra la Deportación y Protección Humanitaria

Representación dedicada para personas que enfrentan la deportación y buscan refugio seguro.

Asilo

El Asilo es una forma de protección internacional otorgada por EE. UU. a ciudadanos extranjeros que han sido perseguidos o tienen un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política.

  • Proceso de Asilo Afirmativo: Para personas que no están en proceso de deportación, presentando la solicitud de manera proactiva ante USCIS.
  • Proceso de Asilo Defensivo: Para personas en proceso de deportación, solicitando asilo como defensa en un tribunal de inmigración.

Retención de la Expulsión (Withholding of Removal)

La "Retención de la Expulsión" es un tipo de protección otorgada a personas que demuestran que existe una clara probabilidad de que enfrentarían persecución en su país de origen. Si bien las personas a las que se les otorga este estatus no pueden ser deportadas a ese país, el alivio es más limitado que el asilo (por ejemplo, no pueden ajustar su estatus a Residente Permanente ni traer a familiares a EE. UU.).

Cancelación de la Expulsión (Deportación)

La "Cancelación de la Expulsión" es una forma de alivio disponible para ciertos no ciudadanos que enfrentan la deportación. Permite a las personas elegibles cancelar su proceso de expulsión y ajustar su estatus a residente permanente legal (Green Card).

Los requisitos varían mucho dependiendo de si la persona ya es un Residente Permanente Legal (LPR) o un residente no permanente. Por lo general, requiere presencia física continua en EE. UU. durante un número determinado de años, buen carácter moral y demostrar dificultades extremas (extreme hardship) para los familiares ciudadanos estadounidenses.

Exenciones (Waivers / Perdones)

Las exenciones de inmigración (perdones) permiten a ciertas personas superar motivos específicos de inadmisibilidad (como violaciones previas de inmigración o ciertas condenas penales) y obtener un estatus migratorio legal. Por lo general, se otorgan por razones humanitarias apremiantes, unidad familiar o interés público, y a menudo requieren demostrar dificultades extremas (extreme hardship) para un familiar estadounidense calificado.

Apelaciones y Mociones para Reabrir

Apelación (Appeal): Una apelación es un procedimiento legal en el que se solicita a un tribunal superior (como la Junta de Apelaciones de Inmigración / BIA) que revise la decisión de un tribunal inferior para garantizar que la ley se aplicó correctamente.

Moción para Reabrir (Motion to Reopen): Una moción para reabrir es una solicitud al organismo adjudicador original para que reconsidere su decisión a la luz de nuevos hechos o pruebas que no estaban disponibles en el momento de la audiencia original.

Otros Servicios de Inmigración

Asistencia con visas de estudiante, programas de intercambio, naturalización y la lotería de visas.

N-400 (Solicitud de Naturalización)

N-400, Solicitud de Naturalización:

  • Propósito: Utilizada por residentes permanentes legales (titulares de green card) para solicitar la ciudadanía estadounidense después de cumplir ciertos requisitos de elegibilidad.
  • Proceso: Después de presentar el formulario N-400, generalmente se requiere que el solicitante asista a una cita de biometría, seguida de una entrevista. Durante la entrevista, se pueden evaluar sus habilidades en inglés y su conocimiento del gobierno y la historia de EE. UU. (civismo).
  • Resultado: Si se aprueba, el solicitante presta el Juramento de Lealtad (Oath of Allegiance) y se convierte en ciudadano estadounidense.

Visa B-2 (Visa de Turista)

La visa B-2 es para aquellos que viajan a EE. UU. por placer o turismo, para visitar a amigos o familiares, o para buscar tratamiento médico. No es para personas que tengan la intención de estudiar, trabajar o permanecer permanentemente en EE. UU. Por lo general, los titulares de la visa B-2 pueden permanecer en EE. UU. hasta por 6 meses.

Visas F-1 y F-2 (Estudiante Académico y Dependientes)

La Visa F-1 es para estudiantes internacionales que desean estudiar en colegios, universidades y otras instituciones académicas acreditadas en EE. UU. Los estudiantes deben estar inscritos a tiempo completo y demostrar su intención de regresar a su país de origen al finalizar.

La Visa F-2 está designada para los dependientes (cónyuge e hijos solteros menores de 21 años) de los titulares de la visa F-1. A los titulares de la visa F-2 no se les permite trabajar en EE. UU.

Visas M-1 y M-2 (Estudiante Vocacional y Dependientes)

La Visa M-1 es para estudiantes que vienen a EE. UU. a inscribirse en programas vocacionales o no académicos (excluyendo la capacitación en idiomas). La duración es por el tiempo del curso más 30 días, o hasta un máximo de un año. Las visas M-2 son para sus dependientes.

Visas J-1 y J-2 (Visitante de Intercambio y Dependientes)

La Visa J-1 es una visa de no inmigrante emitida a personas aprobadas para participar en programas de visitantes de intercambio basados en el trabajo y el estudio (como Au Pairs, académicos, maestros, pasantes). La Visa J-2 es para sus dependientes, quienes pueden ser elegibles para solicitar autorización de empleo (EAD) en EE. UU.

Lotería de Visas de Diversidad (Sorteo de Green Card)

La Lotería de Green Card, conocida oficialmente como Lotería de Visas de Diversidad (DV), es un programa administrado por el gobierno de EE. UU. para proporcionar una vía para que personas de países con bajas tasas de inmigración a los Estados Unidos obtengan el estatus de residente permanente legal. Los ganadores se seleccionan al azar mediante un sorteo por computadora.

Visa P y Visa H-2B

Visa P: Emitida a atletas, artistas y profesionales del entretenimiento que desean venir a EE. UU. para un evento, competencia, presentación o gira específica (incluye P-1A, P-1B, P-2, P-3).

Visa H-2B: Para trabajos temporales o estacionales no agrícolas, a menudo utilizados por industrias como la hotelería y el paisajismo que tienen períodos de máxima demanda.