1-Pausa Permanente de la Inmigración desde Países del Tercer Mundo
La referencia del presidente Trump a una “pausa permanente” en la inmigración implica una suspensión indefinida de la inmigración a los Estados Unidos. Sin embargo, bajo la ley estadounidense:
- La autoridad para establecer reglas de inmigración pertenece al Congreso. (Constitución de EE. UU., Artículo I, Sección 8)
- Las categorías migratorias, los números anuales de visas, los límites por país y la estructura del sistema migratorio solo pueden ser regulados por el Congreso. (INA- Ley de Inmigración y Nacionalidad §§1151–1153)
Por lo tanto, el tema de una “Pausa Permanente” en la inmigración corresponde a la autoridad del Congreso; el presidente no puede imponer unilateralmente una prohibición migratoria permanente.
El presidente solo puede imponer restricciones temporales de entrada (INA- Ley de Inmigración y Nacionalidad §212(f)); sin embargo, esta autoridad no cubre cierres migratorios permanentes, ilimitados o universales.
2-Suspensión de Solicitudes de Asilo
La afirmación de Trump de que las solicitudes de asilo, especialmente para ciudadanos afganos, serían suspendidas constituye una acción administrativa temporal y cae dentro de la autoridad del poder ejecutivo.
- La evaluación de las solicitudes de asilo está bajo la discreción del ejecutivo. (INA- Ley de Inmigración y Nacionalidad §208(b)(1)(A))
- La administración de los procedimientos migratorios está delegada al DHS/USCIS. (INA- Ley de Inmigración y Nacionalidad §103(a))
En consecuencia, suspender temporalmente las solicitudes de asilo está dentro de la autoridad del Presidente/DHS. Sin embargo, eliminar completa y permanentemente el derecho a solicitar asilo es un poder reservado al Congreso.
3-Reexaminación de Expedientes de Green Card y Asilo
El anuncio de la administración Trump de que las aprobaciones de green cards y asilos emitidos durante la administración Biden serían revisadas nuevamente entra dentro de la autoridad de revisión administrativa.
- Las aprobaciones de green card pueden ser reabiertas o reconsideradas por razones administrativas. (INA- Ley de Inmigración y Nacionalidad §205; 8 CFR-Regulaciones Federales §205.2)
Por lo tanto, el Presidente/DHS puede ordenar la “reexaminación” de expedientes de green cards y asilo. Sin embargo, no se permite la revocación masiva o automática. Cada caso debe evaluarse con base en evidencia individualizada.
4-Restricciones a la Asistencia Federal para No Ciudadanos
Trump declaró que la asistencia federal no sería otorgada a “no ciudadanos”.
- La asignación de beneficios federales para no ciudadanos está determinada por la ley PRWORA de 1996.
Según esta ley, el Congreso define qué categorías de no ciudadanos son elegibles para beneficios federales. (8 U.S.C. §§1611–1623 (PRWORA))
En consecuencia, modificar el alcance de los beneficios federales no está dentro de la autoridad del Presidente. A menos que el Congreso apruebe nueva legislación, los beneficios federales no pueden ser eliminados totalmente para los no ciudadanos. El presidente no puede derogar, modificar ni imponer nuevas prohibiciones de manera unilateral.
5-Establecimiento de Prioridades de Deportación
La determinación de prioridades de deportación pertenece a la gestión de riesgos de seguridad nacional.
- “La gestión de riesgos de seguridad nacional” está dentro de la autoridad del poder ejecutivo. (INA- Ley de Inmigración y Nacionalidad §212(a)(3))
Por esta razón, el Presidente puede establecer prioridades de deportación. Sin embargo, la revocación de ciudadanía solo es permisible bajo condiciones explícitamente establecidas por la ley. (INA- Ley de Inmigración y Nacionalidad §340)